Cómo desgravar las cuotas sindicales y de colegios profesionales

  • Solicitando el certificado de retención a estos organismos conocerás el porcentaje de desgravación correspondiente

Mucha gente no es consciente de que las cuotas que pagan por pertenecer a un sindicato o a un colegio profesional se pueden desgravar en la declaración de la renta. Este desconocimiento hace que, en el caso de que Hacienda no incluya estas cuotas en el borrador, el contribuyente no se dé cuenta de ello. En este practicograma te explicamos cómo sacar provecho fiscal a tu sindicación o a tu pertenencia a un colegio profesional.

1 ¿Qué son las cuotas sindicales y de colegios profesionales?

Para que un trabajador se beneficie de las ventajas de forma parte de un sindicato o del colegio profesional de su gremio tiene que pagar a dichos organismos una determinada cantidad de dinero cada cierto tiempo (cada mes, cada trimestre, cada año, etc.) Esto es lo que se conoce como cuota sindical o de colegio profesional.

2 ¿Se pueden desgravar?

La cuota sindical sí se puede desgravar al hacer la declaración de la renta. Por su parte, el dinero que se paga por estar colegiado también será susceptible de desgravarse –hasta llegar a un máximo de 500 euros- siempre y cuando formar parte del colegio profesional sea una condición unánime para el desempeño de la actividad profesional del trabajador

3 ¿Cómo se calcula el porcentaje de tributación?

Para poder conocer el porcentaje de la cuota sindical o del colegio profesional que hay declarar hay que ponerse en contacto con uno de estas de estos dos organismos -el que corresponda- y solicitar el certificado de tributación del IRPF. En él figuran las retenciones que se han practicado sobre estas cuotas, que son las que desgravarán a la hora de hacer la declaración de la renta.

4 ¿Puede cometer Hacienda el error de no desgravar estas cuotas en el borrador?

Sí, de hecho es muy posible que si te has hecho miembro de un sindicato o de un colegio profesional en los últimos meses, el borrador de la Agencia Tributaria no contemple estos rendimientos. El por qué de este error se encuentra en el hecho de que, si no lo has notificado, la Agencia Tributaria no tiene manera de saber que estás sindicado o que formas parte del colegio de tu gremio.

5 ¿Qué hay que hacer para solventar este error?

Si has recibido el borrador de la declaración de la renta y no contempla la tributación por el pago de la cuota sindical o de colegio profesional lo que tienes que hacer es modificar el borrador de la declaración de la renta y hacer constar estos rendimientos, para lo que necesitarás el certificado de tributación de tu sindicato o colegio profesional. Si quieres puedes realizar esta modificación a través de Internet, haciendo constar las aportaciones de cuotas sindicales en la casilla 011 del borrador y las de pertenencia a un colegio profesional en la 012.

6 ¿Estás pensando en hacer la declaración de la renta con el programa PADRE?

Si vas a realizar tu declaración de la renta de manera independiente utilizando el programa PADRE debes hacer constar la cuota sindical y la del colegio profesional en las casillas número 11 y 12 respectivamente, al igual que ocurre en el borrador de la declaración.

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