Cómo calcular el Impuesto sobre el Patrimonio

  • Los primeros 700.000 euros estarán exentos y no se tendrán que declarar

El Impuesto sobre el Patrimonio grava todas las propiedades de una persona. Descubre en este practicograma cómo calcular este tributo.

1 Un impuesto que grava el patrimonio de las personas.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Está regulado por la Ley 19/1991.

El patrimonio neto de una persona física lo componen el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular. Se deducen las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, las deudas y las obligaciones personales de las que deba responder.

El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas.

2 Cómo se calcula la base imponible.

La base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se determina en régimen de estimación directa. Se suma el valor de todos los bienes que integran el patrimonio y se deducen las deudas contraídas. Los primeros 700.000 euros están exentos de tributar.

Como norma general no se computa en este tributo el valor de la vivienda habitual ni los valores de los bienes que sean patrimonio nacional. Tampoco los bienes de interés cultural.

A la base imponible se le restarán los mínimos exentos para la vivienda habitual en todos los casos, siendo este mínimo de 300.000 euros.

Por ejemplo, suponiendo que el patrimonio de una persona lo constituye una vivienda habitual adquirida por 400.000 euros sin valor catastral, 500.000 euros en un depósito a plazo y valores de deuda pública y acciones por importe de 700.000 euros y un préstamo para adquirid dichos valores por importe de 200.000 euros. Su base imponible será de 1.600.000 – 300.000 – 200.000 euros, es decir de 1.100.000 euros.

3 Las reducciones del impuesto.

A la base imponible calculada en el paso anterior de este practicograma tenemos que aplicarle las reducciones que contempla el propio impuesto. Tras haber restado los primeros 700.000 euros exentos de declarar al valor del patrimonio se obtiene lo que se conoce como base liquidable. A esta cantidad se le aplica una escala tributara. Puedes consultarla en la foto este paso.

Así, a una base imponible de 1.100.000 euros se le debe restar 700.000 euros. Se obtiene, por lo tanto, una base liquidable de 400.000 euros. Siguiendo la escala de tributación la cuota a pagar será de 1.164 euros.

4 El tributo no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF.

La suma de la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio y la cuota de la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio no podrán exceder el 60% de la base imponible general del IRPF. Este límite beneficia a personas con mucho patrimonio pero sin ingresos en el IRPF. Así no se verán en la obligación de pagar impuestos por encima de los ingresos que han tenido en el ejercicio.

5 Bienes y derechos gravados computables.

El patrimonio neto que grava este impuesto lo constituyen los siguientes bienes y derechos gravados:

-Bienes inmuebles. El valor que se toma como referencia es el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Si el local o casa está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.

-Los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad.

-Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo. El impuesto gravará la suma de todo este salado a fecha del impuesto, es decir, el 31 de diciembre.

-Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados. Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

-Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados. Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

-Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.

-Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias. Se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.

-Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125 cc, embarcaciones y aeronaves. Se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

-Objetos de arte o antigüedades. Se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

-Derechos reales y concesiones administrativas.

-Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.

6 Valoración y deducción de las deudas.

Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y solo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas. No serán objeto de deducción en ninguno de los casos:

-Las cantidades avaladas, hasta que el avalista asuma el pago.

-La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que si lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.

-En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.

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