Cómo son las sanciones por no liquidar el IVA a tiempo

  • Puedes llegar a pagar un recargo del 100% en la liquidación de este impuesto con Hacienda

1 de septiembre de 2012: sube el IVA. El tipo general de este impuesto pasa del 18% al 21%, el tipo reducido del 8% al 10%. El superreducido no se toca, se mantiene en el 4%. Pero hay algo que no cambia: los autónomos, PYMES y grandes empresas tienen que seguir liquidando este tributo con Hacienda. Si se retrasan se enfrentan a una multa que puede ir desde un recargo del 5% a un recargo del 100% del gravamen. Descubre, en este practicograma, cómo son las sanciones por no liquidar el IVA a tiempo.

1 El IVA, un impuesto que hay que liquidar con Hacienda.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un tributo que grava el consumo y las operaciones comerciales. Los autónomos, las Pymes y las grandes empresas tienen que aplicar este impuesto en todas sus facturas. Pero lo importe de este gravamen no va a parar a sus bolsillos, sino al Estado.

Los trabajadores por cuenta propia y las empresas tienen que liquidar el IVA con Hacienda mes a mes o de forma trimestral. En función del tipo de actividad y de los ingresos anuales, el impuesto se puede declarar de varias formas. Así, los autónomos pueden hacerlo a través del llamado sistema de módulos o por el sistema de estimación directa.

Es importante liquidar el IVA a tiempo. De lo contrario la Agencia Tributaria puede aplicar una sanción económica que puede ir desde un recargo del 5% hasta una sanción del 100% del importe del tributo.

2 Recargos en el IVA de la factura de hasta el 20%.

Si por el motivo que sea olvidas liquidar el IVA y lo declaras después de forma voluntaria, Hacienda te aplicará un recargo. Éste dependerá del tiempo que haya pasado. La escala que sigue la Agencia Tributaria es la siguiente:

-Si han pasado menos de tres meses, tendrás que pagar un recargo del 5% del IVA pendiente de liquidar.

-Si han pasado menos de seis meses, tendrás que pagar un recargo del 10%.

-Si han pasado menos de 12 meses, tendrás que pagar un recargo del 15%.

-Si ha pasado más de un año tendrás que pagar un recargo del 20%.

Un ejemplo. Emites una factura por valor de 1.250 euros que incluye un IVA del 21% (216 euros). Olvidas liquidar el impuesto y al cabo de cuatro meses lo notificas a Hacienda. En este caso harás frente a un recargo del 10% del impuesto. Es decir, tendrás que abonar a la Agencia Tributaria 237,6 euros (216 euros -el IVA de la factura- más 21,6 euros, que es el 10% de 216).

3 Sanciones de hasta el 100% del IVA pendiente de liquidar.

Si olvidas liquidar el IVA de tus facturas y es Hacienda quien te lo notifica (no lo comunicas tú de forma voluntaria) tendrás que pagar una sanción del 100% del valor del impuesto.

Otro ejemplo. Emites una factura por valor de 2.000 euros que incluye un IVA del 21% (347 euros). Olvidas liquidar el impuesto y Hacienda te lo notifica. En este caso tendrías que abonar una sanción de 694 euros (347 euros de IVA más el 100% de este tributo, es decir, 347).

Pero este importe se puede recudir. “En la práctica las sanciones se rebajan hasta el 50% del IVA entre las muchas reducciones de las que se puede disfrutar”, explica la economista y gestora M.T.S.

4 Autónomos y empresas, la misma norma para todos.

La norma que rige las sanciones por no declarar el IVA a tiempo es la Ley General Tributaria. Esta normativa no hace diferencia entre trabajadores autónomos, Pymes y grandes empresas. Los recargos y sanciones por no liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido son las mismas para todos.

5 Las facturas que no se cobran se tienen que liquidar.

El IVA de las facturas que no se cobran se tiene que seguir liquidando con Hacienda. Si emites un recibo y tu cliente no te pagar, tú tendrás que adelantar el IVA que corresponda.

La Agencia Tributaria dispone de mecanismos para recuperar el IVA en estas situaciones. Te lo explicamos con detalle en el practicograma ‘Cómo recuperar el IVA de una factura impagada’.

6 Desde el 1 de septiembre sube el IVA.

El IVA ha subido en España. Desde el 1 de septiembre de 2012 se aplican los siguientes tipos impositivos:

-El IVA de tipo general pasa del 18% al 21%.

-El IVA de tipo reducido pasa del 8% al 10%.

-El IVA superreducido no se toca, sigue en el 4%.

Si quieres más información al respecto te recomendamos que consultes los siguientes practicogramas:

-‘Cómo se encarece la vida a partir de septiembre’.

-‘Cómo afecta el IVA al pago de tus facturas’.

-‘Cómo afecta la subida del IVA al material escolar’.

-‘Cómo afecta la subida del IVA a los autónomos’.

-‘Cómo son los tipos de IVA en España’.

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