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Cómo son los tipos de IVA en España

Con la modificación de julio de 2010, el tipo general pasa de un 16% al 18%

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El IVA se modifica en España desde julio 2010. FOTO: © MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ MOREIRA - www.photaki.com
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28/12/2010 por: Practicopedia

Hay tres tipos de IVA: el general, el reducido y el superreducido. Los dos primeros sufren modificaciones al alza mientras que el último queda como estaba antes de la reforma de julio de 2010.

  1. 1 El IVA.

    El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Es habitual en la Europa comunitaria, lo soporta el consumidor aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto. En España se introdujo en 1986 con la entrada en la Comunidad Económica Europea. En 1992 se hizo una reforma a nivel comunitario para adaptarlo al mercado interior de la UE con la consiguiente supresión de los aranceles fronterizos. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.

  2. 2 Modificaciones del IVA en España desde su introducción.

    Desde enero de 1995 a junio de 2010:

    - Tipo general: 16%. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.
    - Tipo reducido 7%. Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios (carne, pescado y aguas) y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas.
    - Tipo superreducido: 4%. Aplicado a productos de alimentación, libros, periódicos (y análogos) y especialidades farmacéutica.

    Desde 1992 a 1995:
    - Tipo general: 15%.
    - Tipo reducido: 6%.
    - Tipo superreducido: 3%.

    Desde 1986 a 1992:
    - El tipo general era de un 13%.
    - No existían otros tipos.

  3. 3 El tipo general, a partir de julio de 2010.

    Es de un 18%, aumentando en dos puntos la presión impositiva del mismo. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.

  4. 4 El tipo reducido, a partir de 2010.

    El tipo reducido es de un 8%, creciendo en un 1% la presión impositiva.

    Se aplica a productos alimenticios y a los productos sanitarios (incluidas las gafas y las lentillas), así como aquello productos sanitarios de uso animal; transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo y marítimo con destino a Baleares; la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas; Entrada a cines, teatros, circos, conciertos, bibliotecas, museos, exposiciones, etc.

    Se excluyen las bebidas alcohólicas, los refrescos y el tabaco, los cosméticos y los productos de higiene personal.

  5. 5 El tipo superreducido.

    Se queda en el 4%. No aumenta. Se aplica a los denominados bienes de primera necesidad:

    - Pan y cereales para su elaboración.
    - Leche, queso y huevos.
    - Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales.
    - Libros, periódicos y revistas.
    - Coches y prótesis para minusválidos.
    - Viviendas de protección oficial de régimen especial.

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3 Comentarios comentarios

  1. Comentarios
    3
    Carmen

    12-04-2012 | 07:24:35 h.

    Carmen

    Creo que no tienes bien las modificaciones. Desde enero 86 a enero 92 los tipos eran: reducido 6%, general 12% e incrementado 33%. Desde enero 92 a agosto 92: 6%, 13% y 28%. Desde agosto 92 a enero 93: 6%, 15%, 28%. Desde enero 93 a enero 95: Superreducido 3%, reducido 6% y general 15%. Desde enero 95 a julio 2010: 4%, 7% y 16%. Desde julio 2010: 4%, 8% y 18%

  2. Comentarios
    2
    Rosa Costa

    21-02-2011 | 08:35:34 h.

    Rosa Costa

    Soy encuadernadora.Ruego tengan la amabilidad de informarme que iva tengo que aplicar a las encuadernaciones de libros. GraCIAS

  3. Comentarios
    1
    Gabriel beltran

    29-06-2010 | 11:25:08 h.

    Gabriel beltran

    alumillenni@hotmail.es

    El IVA REAL QUE SE PAGA ACTUALMENTE SI ESTAS EN REGIMEN DE MODULOS ES DEL 16 MAS EL REGIMEN DE EQUIVALENCIA QUE ES DEL 4 POR CIENTO MAS,ES DECIR SE PAGA ACTUALMENTE UN 20 POR CIENTO DE IVA, QUE CON LA SUBIDA DEL 2 POR CIENTO .QUEDARA DE LA SIGUIENTE MANERA 18 POR CIENTO MAS EL 4 POR CIENTO DE REGIMEN DE EQUIVALENCIA SE PAGARA UN ABUSIVO 22 POR CIENTO NO DEDUCIBLE.EL CAOS VIENE NO COMPREIS NADA QUE NO SEA DE SUPERVIVENCIA Y OS LO DICE UN COMERCIANTE QUE VIVE PARA EL BIENESTAR REAL DEL PUEBLO.

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